Organización
sindical
El contrato sindical es de naturaleza
colectivo laboral... y que se rige por las normas del derecho colectivo del
trabajo” (art. 1º, dec. 1429 de 2010). De acuerdo con lo anterior, uno podría
pensar que entonces como trabajador sindicalizado y trabajando mediante
contrato sindical, tendría derecho a los mínimos establecidos en el Código
Sustantivo del Trabajo (CST). Pero revisando las normas subsiguientes, en
estricto derecho.
Los artículos 2º y 3º, señalan como
objeto de los contratos sindicales, la prestación de servicios y la ejecución
de obras, para lo cual se debe indicar, en dicho contrato, el valor total del
mismo. En el Artículo 3º, se estipula que debe haber un reglamento por cada
contrato sindical[i]
Cooperativa
de trabajo asociado
las Cooperativas de Trabajo Asociado
(CTA) son asociaciones sin ánimo de lucro que ofrecen a sus socios la
posibilidad de superar las limitaciones del trabajo individual y facilitan el
ejercicio de una actividad laboral a personas con poco capital. Sus afiliados
son simultáneamente dueños de la cooperativa y trabajadores de la misma.[ii]
PUNTO DE REFLEXION
El
inconveniente o la situación de reflexión es inicialmente que la organización sindical
y la cooperativa de trabajo asociado son aunque en forma concebidas bajo fundamentos
diferentes, proceden de una misma necesidad y reguladas por el derecho laboral,
no obstante la intencionalidad que se le ha dado a este tipo de instituciones, ha
dado un giro a sus negocios en algunas de las ocasiones tergiversando sus
principios
Muchas de ellas, tal vez la mayoría,
desarrollan actividades de intermediación laboral y remiten sus afiliados a las
empresas-clientes como trabajadores asalariados en misión. Estas prácticas
desvirtúan el espíritu cooperativo y finalmente conducen a precarias
condiciones laborales de los socios convirtiéndose en temporales, lo cual no es
una razón de ser.
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