jueves, 24 de abril de 2014

MODELO DE TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO


El cooperativismo nace con el fin de mitigar las necesidades que el hombre no podía solucionar de forma aislada y que  encuentra en la unión de esfuerzos  la vía para superar obstáculos que  plantea la vida en comunidad.
Durante los siglos XVIII y  XIX  la revolución industrial trajo grandes cambios a nivel económico, social y políticos; lo que originó la unión de grupos de personas en empresas comunes que permitieran  abastecerse  de forma mutua de artículos de primera necesidad, producir bienes y servicios  o trabajo.

Los organizadores de estas cooperativas  establecieron reglas de funcionamiento  encaminadas hacia los valores y principios del cooperativismo las cuales siguen teniendo reconocimiento  a nivel mundial bajo  el direccionamiento de la Alianza  Cooperativa Internacional, ACI quien es el máximo organismo de representación  a nivel mundial y quien es el encargo de revisar los principios que fundamentan estas entidades.  Las características esenciales del modelo cooperativo  son la ayuda mutua, colaboración, solidaridad, responsabilidad y la unión de esfuerzos  con el fin de poder lograr mejores condiciones  a sus asociados  y comunidad en general.

El artículo 4 de la Ley 79 de 1988 establece que una cooperativa en una empresa asociada sin ánimo de lucro  en la cual los trabajadores son los aportantes y gestores de la empresa.  Se ha determinado que su objeto principal es producir o distribuir de forma eficiente bienes y servicios para satisfacer los requerimientos de sus asociados y de la comunidad.
Legalmente el objeto social de estas cooperativas es la generar y sostener trabajo para los asociados.

Evolución normativa



Los principios del cooperativismo de trabajo asociados ha sido admitido por la legislación interna de nuestro país y ratificado por las altas cortes:

La Sentencia C-211 de 2000  de la  Corte Constitucional, indico que el trabajo asociado  es otra modalidad, diferente al asalariado y al independiente.  “Las cooperativas de trabajo asociado se diferencian de las demás en que los asociados son simultáneamente los dueños de la entidad y los trabajadores de la misma, es decir, que existe identidad entre asociado y trabajador. Siendo así no es posible hablar de empleadores por una parte, y de trabajadores por la otra, como en las relaciones de trabajo subordinado o dependiente. Esta la razón para que a los socios-trabajadores de tales cooperativas no se les apliquen las normas del Código Sustantivo del Trabajo”

Por otro lado el Consejo de Estado en su Sentencia 00187-01 de octubre 2006 índico, los asociados no tiene carácter de trabajadores asalariados  ni la cooperativa ejerce  como patrón o empleador de los mismos  por lo anterior no es procedente el pago de aportes parafiscales.

A partir del 2004 las CTA se ha incrementado ampliamente, evidenciado abuso de la figura y de los derechos de los trabajadores,  La expedición del Decreto 4588 de 2006 reforzó algunos conceptos en cuanto a características, objeto social y prohibiciones  para  limitar su utilización indebida por terceros.



 

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