El cooperativismo
nace con el fin de mitigar las necesidades que el hombre no podía solucionar de forma aislada y que encuentra en la unión de esfuerzos la vía para superar obstáculos que
plantea la vida en comunidad.
Durante los siglos
XVIII y XIX la revolución industrial trajo grandes
cambios a nivel económico, social y políticos; lo que originó la unión de
grupos de personas en empresas comunes que permitieran abastecerse
de forma mutua de artículos de primera necesidad, producir bienes y
servicios o trabajo.
Los organizadores de
estas cooperativas establecieron reglas
de funcionamiento encaminadas hacia los
valores y principios del cooperativismo las cuales siguen teniendo
reconocimiento a nivel mundial bajo el direccionamiento de la Alianza Cooperativa Internacional, ACI quien es el
máximo organismo de representación a
nivel mundial y quien es el encargo de revisar los principios que fundamentan
estas entidades. Las características esenciales
del modelo cooperativo son la ayuda
mutua, colaboración, solidaridad, responsabilidad y la unión de esfuerzos con el fin de poder lograr mejores
condiciones a sus asociados y comunidad en general.
El artículo 4 de la
Ley 79 de 1988 establece que una cooperativa en una empresa asociada sin ánimo
de lucro en la cual los trabajadores son
los aportantes y gestores de la empresa.
Se ha determinado que su objeto principal es producir o distribuir de
forma eficiente bienes y servicios para satisfacer los requerimientos de sus
asociados y de la comunidad.
Legalmente el objeto
social de estas cooperativas es la generar y sostener trabajo para los asociados.
Evolución normativa
Los principios del cooperativismo de trabajo asociados ha sido admitido por la legislación interna de nuestro país y ratificado por las altas cortes:
Evolución normativa
Los principios del cooperativismo de trabajo asociados ha sido admitido por la legislación interna de nuestro país y ratificado por las altas cortes:
La Sentencia C-211 de 2000 de la Corte Constitucional, indico que el trabajo asociado es otra modalidad, diferente al asalariado y al independiente. “Las cooperativas de trabajo asociado se diferencian de las demás en que los asociados son simultáneamente los dueños de la entidad y los trabajadores de la misma, es decir, que existe identidad entre asociado y trabajador. Siendo así no es posible hablar de empleadores por una parte, y de trabajadores por la otra, como en las relaciones de trabajo subordinado o dependiente. Esta la razón para que a los socios-trabajadores de tales cooperativas no se les apliquen las normas del Código Sustantivo del Trabajo”
Por otro lado el Consejo de Estado en su Sentencia 00187-01 de octubre
2006 índico, los asociados no tiene carácter de trabajadores asalariados ni la cooperativa ejerce como patrón o empleador de los mismos por lo anterior no es procedente el pago de
aportes parafiscales.
A partir del 2004 las CTA se ha incrementado ampliamente, evidenciado
abuso de la figura y de los derechos de los trabajadores, La expedición del Decreto 4588 de 2006 reforzó
algunos conceptos en cuanto a características, objeto social y
prohibiciones para limitar su utilización indebida por terceros.
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