El fuero sindical es una figura que
busca proteger dentro de la empresa a los trabajadores que lideran los
sindicatos, y está considerada por el artículo 39 de nuestra constitución así ”Se
reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías
necesarias para el cumplimiento de su gestión” Consiste en una “garantía con la que
gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus
condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma
empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por
el juez de trabajo.”
Más específicamente, el fuero sindical
está contemplado por el artículo 405 del código
sustantivo del trabajo que lo define de la siguiente forma:
“Se denomina fuero sindical la garantía
de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus
condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma
empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada
por el juez del trabajo.”
No obstante, no se puede cambiar este concepto y utilizarse de manera erronea este concepto, generando corrupcion, o buscando prevalecer las garantias antes que el ejercicio del sindicato en si.
Una precisión resulta necesaria en este momento
y es que, conforme a la, Ley y a la, jurisprudencia
el Fuero Sindical no le pertenece al trabajador aforado sino que esta figura le
pertenece al sindicato quién esta en libertad de otorgársela al lider sindical
o revocársela cuando este último incurre en violaciones a la Ley o al Estatuto
Obrero.
Es importante aclarar que el fuero sindical
si bien es un pequeño blindaje de una virtual despedida del trabajo
desempeñado, no es la total protección para el eventual despido ya que bien el
Código Sustantivo del trabajo autoriza al empleador para despedir a los
trabajadores que intervinieron o participaron en el cese de actividades
declarado ilegal por el Ministerio de la protección, aun aquellos amparados por
fuero sindical, evento en el que no se requiere solicitar la calificación
judicial previa pues, para estos efectos, la declaración de ilegalidad se
convierte en el acto que suple la mencionada calificación. Se produce, por
llamarlo de alguna manera, un levantamiento o suspensión de esta garantía. Por
esta razón, no puede hablarse de un desconocimiento de esta garantía ni de los
derechos fundamentales a la asociación y libertad sindical que ésta tiende a
proteger.
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