domingo, 27 de abril de 2014

FUERO SINDICAL

El fuero sindical es una figura que busca proteger dentro de la empresa a los trabajadores que lideran los sindicatos, y está considerada por el artículo 39 de nuestra constitución así ”Se  reconoce a los representantes sindicales el fuero y  las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión Consiste en una “garantía con la que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.”

Más específicamente, el fuero sindical está contemplado por el artículo 405 del código sustantivo del trabajo que lo define de la siguiente forma:



“Se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.”


No obstante, no se puede cambiar este concepto y utilizarse de manera erronea este concepto, generando corrupcion, o buscando prevalecer las garantias antes que el ejercicio del sindicato en si.




Una precisión resulta necesaria en este momento y es que, conforme a la, Ley y a la,  jurisprudencia el Fuero Sindical no le pertenece al trabajador aforado sino que esta figura le pertenece al sindicato quién esta en libertad de otorgársela al lider sindical o revocársela cuando este último incurre en violaciones a la Ley o al Estatuto Obrero.
Es importante aclarar que el fuero sindical si bien es un pequeño blindaje de una virtual despedida del trabajo desempeñado, no es la total protección para el eventual despido ya que bien el Código Sustantivo del trabajo autoriza al empleador para despedir a los trabajadores que intervinieron o participaron en el cese de actividades declarado ilegal por el Ministerio de la protección, aun aquellos amparados por fuero sindical, evento en el que no se requiere solicitar la calificación judicial previa pues, para estos efectos, la declaración de ilegalidad se convierte en el acto que suple la mencionada calificación. Se produce, por llamarlo de alguna manera, un levantamiento o suspensión de esta garantía. Por esta razón, no puede hablarse de un desconocimiento de esta garantía ni de los derechos fundamentales a la asociación y libertad sindical que ésta tiende a proteger.

Fuentes:
http://www.monografias.com/trabajos81/fuero-sindical-colombia/fuero-sindical-colombia2.shtml
http://www.gerencie.com/que-es-el-fuero-sindical.html

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