domingo, 27 de abril de 2014

PROTECCIÓN A SINDICATOS NO DEPENDE DE RECONOCIMIENTO LEGAL


Los sindicatos, tienen especial protección por la ley y atentar contra los miembros de estos, aún sin tener personería jurídica, agrava las penas según lo ha determinado la corte constitucional tras modificar una expresión de la ley 1309 de 2009 del código penal que solo incluía a los miembros de sindicatos legalmente reconocidos. La modificación apela a que la protección que cobija a las personas que tienen fuero sindical no pueden depender de la personería jurídica, sino que esta es activada desde el momento mismo de la constitución del sindicato. Esta norma había sido demandada al considerar que se trata de un requisito de más a los ya reconocidos y que afectaba la normatividad internacional y los derechos de asociación y de igualdad. 

La Procuraduría General de la Nación estaba de acuerdo con los demandantes al considerar que el requisito de personería jurídica supeditaba la protección a un reconocimiento por una autoridad administrativa.


Este contenido ha sido publicado originalmente en Vanguardia.com en la siguiente dirección: http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/217769-proteccion-a-sindicatos-no-depende-de-reconocimiento-legalVanguardia.com - Galvis Ramírez y Cía. S.A.

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