Los
sindicatos, tienen especial protección por la ley y atentar contra los miembros de estos, aún sin tener personería
jurídica, agrava las penas según lo ha
determinado la corte constitucional tras modificar una expresión de la ley 1309
de 2009 del código penal que solo incluía a los miembros de sindicatos
legalmente reconocidos. La modificación apela a que la protección que cobija a
las personas que tienen fuero sindical no pueden depender de la personería jurídica,
sino que esta es activada desde el momento mismo de la constitución del
sindicato. Esta
norma había sido demandada al considerar que se trata de un requisito de más a
los ya reconocidos y que afectaba la normatividad internacional y los derechos de
asociación y de igualdad.
La Procuraduría General de la Nación estaba de acuerdo con los demandantes al considerar que el requisito de personería jurídica supeditaba la protección a un reconocimiento por una autoridad administrativa.
La Procuraduría General de la Nación estaba de acuerdo con los demandantes al considerar que el requisito de personería jurídica supeditaba la protección a un reconocimiento por una autoridad administrativa.
Este contenido ha sido
publicado originalmente en Vanguardia.com
en la siguiente dirección: http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/217769-proteccion-a-sindicatos-no-depende-de-reconocimiento-legal. Vanguardia.com - Galvis Ramírez y Cía. S.A.
No hay comentarios:
Publicar un comentario