domingo, 27 de abril de 2014

EL MARCO JURIDICO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA

El reconocimiento que hace la Constitución de 1991 sobre relaciones colectivas se pueden evidenciar en:

Artículo 39  -  Sindicalización:

“Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.  Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.”
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”

El uso de este derecho por parte de los trabajadores se convierte en una obligación para el empleador al  tener que recibir el pliego de peticiones y darle curso en su negociación, su limitación está definida por la ley.  

El uso de este derecho le permite a los trabajadores tener facultades como:



  • Libre elección de sus representantes.
  • Libre voluntad en la creación de pliego de peticiones.
  • Auto representación en la negociación.
  • Derecho a suscribir convenciones.
  • Protección por medio del fuero sindical.
  • Trato en igualdad de condiciones y a la no intervención de la autoridades de trabajo.


Artículo 55  -  Negociación Colectiva:

“Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo”.

La ley 278 de 1996 creó la Comisión Permanente de Concertación de la Políticas Salariales y Laborales; esta fue creada para dar respuesta a los retos actuales y futuros que  presentan la modernización del mundo del trabajo por la globalización de la economía y la liberación del comercio.


Artículo 56  -  Huelga:

“Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
La ley reglamentará este derecho.
Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.”

Se puede determinar que la huelga es el punto mas fuerte de confrontación entre empleadores y trabajadores y es el medio del que dispone la clase trabajadora para presionar al empleador para obligarlo a ceder en sus pretensiones aunque esta situación conlleve perjuicio al trabajador al no recibir ningún salario lo que afecta obviamente tanto su calidad de vida como la de su grupo familiar.




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