martes, 18 de marzo de 2014

SENTENCIA No. C-110/94


DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL

El artículo 39 de la constitución excluye a los miembros de fuerza pública con el fin de mantener su absoluta imparcialidad, teniendo en cuenta que su función principal es la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio y del orden constitucional.  En la constitución política de 1991 no se definieron diferencias entre los demás trabajadores y por el contrario fue reconocido este respaldo a todos ellos, independiente de su tipo de vinculación a empresa privada o pública. "Si el Constituyente no introdujo entre los servidores del Estado distinción alguna en punto de la asociación sindical, aparte de la relacionada con la Fuerza Pública, es necesario concluir que el legislador quedó facultado a la luz de la normatividad superior -lo estaba inclusive antes de la Carta del 91- para disponer en forma expresa que el indicado derecho cobija a todos los trabajadores del servicio oficial con la excepción dicha."


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