miércoles, 26 de marzo de 2014

NO A LOS PACTOS COLECTIVOS

Un Pacto Colectivo de Trabajo según esta establecido en nuestra legislación es una alternativa de “negociación” para los trabajadores no sindicalizados; son pactos que en la práctica no representa una negociación real en la que los trabajadores puedan definir con autonomía sus peticiones y elegir sus negociadores, sino que el pacto les viene impuesto desde arriba y a ellos sólo les dejan la alternativa de acogerse.
Muchas empresas utilizan los pactos colectivos como una estrategia antisindical a través de la cual se presiona a los trabajadores para que renuncien a las organizaciones sindicales y se adhieran al pacto, o para evitar el surgimiento de sindicatos, o para acabarlos o reducirlos a su mínima expresión. Sobre este aspecto ya se ha pronunciado el Comité de Libertad Sindical de la OIT, cuando subrayó que “la negociación directa entre la empresa y sus trabajadores por encima de las organizaciones representativas, cuando las mismas existen, puede en ciertos casos ir en detrimento del principio por el cual se debe estimular y fomentar la negociación colectiva entre empleadores y organizaciones de trabajadores”.
Esto quiere decir que los pactos colectivos son en sí un paso adelantado de la empresa contratante con la finalidad de prevenir que el sindicalismo gane terreno en esta.

En el desarrollo al derecho de negociación colectiva previsto en el artículo 55 de la Constitución Política de Colombia existen las convenciones colectivas de trabajo y los pactos colectivos, regulados casi de la misma forma por el código sustantivo del trabajo solo con la diferencia que los últimos se “negocian” con los trabajadores NO sindicalizados de una empresa.
En la práctica tales pactos colectivos no se “negocian” sino que se imponen a los trabajadores no sindicalizados con el propósito de que no exista sindicato en la empresa o debilitar los existentes. Pero los pactos colectivos tienen una limitación legal introducida por el artículo 70 de la ley 50 de 1990 y es que “Cuando el sindicato o sindicatos agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes.” Es más, en el marco de sus obligaciones internacionales, el Estado Colombiano penalizó con pena de prisión la existencia de pactos colectivos “que en su conjunto, se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa”.
En ECOPETROL S.A. por ejemplo, existe un “pacto colectivo de facto” porque no ha sido negociado con nadie y sin embargo mantiene el mote de “Acuerdo”. El acuerdo 01 de 1977 opera como un manual de beneficios que se aplica a los trabajadores NO sindicalizados y que es contrario a la constitución nacional y los instrumentos internacionales, porque discrimina a los trabajadores, ofreciéndole mejores beneficios salariales y prestacionales a los que optan por no sindicalizarse. En el marco de la queja 2355 que aun cursa ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo existe la anotación donde se invita “a la organización querellante a que suministre al Gobierno toda la información a su alcance respecto de los alegatos según los cuales ECOPETROL SA. otorga de manera individual o de otro modo beneficios, mejoras o bonificaciones a los trabajadores no sindicalizados, promoviendo la desafiliación sindical, y ii) pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para llevar a cabo con urgencia una investigación independiente a fin de determinar con todos los elementos de información la veracidad de los mismos” trabajo que sigue inconcluso y en el cual se debe insistir en la próxima 103° conferencia donde participaremos activamente.
La legislación laboral colombiana permite la coexistencia de pactos y convenciones colectivas cuando el sindicato tiene menos de la tercera parte de trabajadores sindicalizados, pero las observaciones del Comité de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo al convenio 98, ha señalado que cuando hay sindicato en una empresa, los pactos deben estar prohibidos.

Texto extraído de la nota “NO A LOS PACTOS COLECTIVOS: Todos contra el acuerdo 01 de 1977” escrito por Prensa USO, lunes 17 de marzo de 2014. Utopialapalabra.blogspot.com.

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