jueves, 27 de marzo de 2014

SINDICATO

Objeto - Realización de negocios o actividades lucrativas



El art. 355 establece que los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro. A juicio de la Corte la referida disposición debe ser interpretada, en el sentido de que este tipo de organizaciones no pueden tener como objeto único la realización de negocios o actividades lucrativas, pues si ello estuviera permitido se desnaturalizarían sus funciones y perderían lo que es de la esencia y la razón de su existencia, como representantes y defensores de los intereses comunes de sus afiliados. Es decir, perderían su identidad y podrían confundirse con las sociedades comerciales que persiguen la realización de un  objetivo comercial, con fines de lucro.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/c-797-00.htm

miércoles, 26 de marzo de 2014

NO A LOS PACTOS COLECTIVOS

Un Pacto Colectivo de Trabajo según esta establecido en nuestra legislación es una alternativa de “negociación” para los trabajadores no sindicalizados; son pactos que en la práctica no representa una negociación real en la que los trabajadores puedan definir con autonomía sus peticiones y elegir sus negociadores, sino que el pacto les viene impuesto desde arriba y a ellos sólo les dejan la alternativa de acogerse.
Muchas empresas utilizan los pactos colectivos como una estrategia antisindical a través de la cual se presiona a los trabajadores para que renuncien a las organizaciones sindicales y se adhieran al pacto, o para evitar el surgimiento de sindicatos, o para acabarlos o reducirlos a su mínima expresión. Sobre este aspecto ya se ha pronunciado el Comité de Libertad Sindical de la OIT, cuando subrayó que “la negociación directa entre la empresa y sus trabajadores por encima de las organizaciones representativas, cuando las mismas existen, puede en ciertos casos ir en detrimento del principio por el cual se debe estimular y fomentar la negociación colectiva entre empleadores y organizaciones de trabajadores”.
Esto quiere decir que los pactos colectivos son en sí un paso adelantado de la empresa contratante con la finalidad de prevenir que el sindicalismo gane terreno en esta.

En el desarrollo al derecho de negociación colectiva previsto en el artículo 55 de la Constitución Política de Colombia existen las convenciones colectivas de trabajo y los pactos colectivos, regulados casi de la misma forma por el código sustantivo del trabajo solo con la diferencia que los últimos se “negocian” con los trabajadores NO sindicalizados de una empresa.
En la práctica tales pactos colectivos no se “negocian” sino que se imponen a los trabajadores no sindicalizados con el propósito de que no exista sindicato en la empresa o debilitar los existentes. Pero los pactos colectivos tienen una limitación legal introducida por el artículo 70 de la ley 50 de 1990 y es que “Cuando el sindicato o sindicatos agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes.” Es más, en el marco de sus obligaciones internacionales, el Estado Colombiano penalizó con pena de prisión la existencia de pactos colectivos “que en su conjunto, se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa”.
En ECOPETROL S.A. por ejemplo, existe un “pacto colectivo de facto” porque no ha sido negociado con nadie y sin embargo mantiene el mote de “Acuerdo”. El acuerdo 01 de 1977 opera como un manual de beneficios que se aplica a los trabajadores NO sindicalizados y que es contrario a la constitución nacional y los instrumentos internacionales, porque discrimina a los trabajadores, ofreciéndole mejores beneficios salariales y prestacionales a los que optan por no sindicalizarse. En el marco de la queja 2355 que aun cursa ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo existe la anotación donde se invita “a la organización querellante a que suministre al Gobierno toda la información a su alcance respecto de los alegatos según los cuales ECOPETROL SA. otorga de manera individual o de otro modo beneficios, mejoras o bonificaciones a los trabajadores no sindicalizados, promoviendo la desafiliación sindical, y ii) pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para llevar a cabo con urgencia una investigación independiente a fin de determinar con todos los elementos de información la veracidad de los mismos” trabajo que sigue inconcluso y en el cual se debe insistir en la próxima 103° conferencia donde participaremos activamente.
La legislación laboral colombiana permite la coexistencia de pactos y convenciones colectivas cuando el sindicato tiene menos de la tercera parte de trabajadores sindicalizados, pero las observaciones del Comité de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo al convenio 98, ha señalado que cuando hay sindicato en una empresa, los pactos deben estar prohibidos.

Texto extraído de la nota “NO A LOS PACTOS COLECTIVOS: Todos contra el acuerdo 01 de 1977” escrito por Prensa USO, lunes 17 de marzo de 2014. Utopialapalabra.blogspot.com.

EL RIESGO QUE CORREN LOS SINDICALISTAS EN COLOMBIA



Solo el 4% de los trabajadores del país está sindicalizado; esto se le atribuye a la estigmatización, el alto índice de desempleo, la flexibilización laboral (tercerización) que se combinan dentro del contexto de la aplicación del actual modelo de desarrollo económico. Sin embargo, entre 1984 y el 2011, más de 2,800 sindicalistas han sido víctimas de homicidio y más de 220 han desaparecido forzosamente. En total, se ha denunciado que en este período van más de 11.000 ataques, violaciones y secuestros contra sindicalistas, cifra que representa un genocidio. Nuestro país es un lugar donde le es difícil vivir al sindicalismo.
Los años más críticos para el movimiento sindical fueron 1992, 1998 y 2004 según la Unidad de Víctimas, es evidente que el estado Colombiano no garantiza de manera eficaz los derechos de los trabajadores, ni ha evitado la violencia contra los sindicalistas.  El movimiento obrero y las protestas sociales han sido criminalizados por los gobiernos de turno al nivel de actos terroristas.
Las medidas tomadas por el gobierno de Juan Manuel Santos, para asegurar que los trabajadores puedan ejercer sus derechos sin poner en riesgo sus vidas no se ha evidenciado de ninguna forma, aunque esto se haya convertido en la base del discurso para la negociación del tratado de libre comercio con los Estados Unidos.
Hasta el momento el movimiento de los trabajadores en Colombia enfrenta las amenazas de fuerzas oscuras que atentan contra la vida de los trabajadores y sindicalistas y otras que provienen de las autoridades que debieran protegerlo, sobre todo de la Fiscalía General de la Nación.






martes, 25 de marzo de 2014

HUELGA DE TRABAJADORES DE CB&I EN CARTAGENA




LA MULTINACIONAL CB&I NO SOLO NO PERMITE LA SINDICALIZACION DE SUS EMPLEADOS SI NO QUE LOS VETA LABORALMENTE.

CB&I (Chicago Bridge and Iron) la multinacional con más de 100 años de experiencia en el campo de la ingeniería, es el principal contratista en la expansión de la refinería de Cartagena cuya inversión alcanza los U$ 3,892 millones de dólares, que genera alrededor de 20,000 empleos directos en su fase de construcción.
Aparentemente la multinacional despide a los trabajadores que se sindicalizan pero CB&I argumenta ante el ministerio de trabajo que las huelgas son ilegales. Según los empleados sus solicitudes son justas como por ejemplo mejoras salariales, en el transporte y logística y adecuación de los comedores.
Además según Bladimir Varela empleado cartagenero despedido por esta situación; quien conto su historia, CB&I veta a los trabajadores despedidos por sindicalizarse. Este humilde trabajador laboraba para CB&I, contratado el 5 de septiembre del año 2011 en el proyecto de expansión de la Refinería de Cartagena como ayudante de tubería. Después de unirse a la lucha sindical fue despedido tras reclamar por sus derechos laborales y económicos. El 14 de enero de este año, cuenta Varela, firmó contrato con la firma Schrader Camargo Ingenieros Asociados, pero al día siguiente les entregaron carné a 25 trabajadores menos a Bladimir, quien comenta que es CB&I la empresa encargada de tramitar los documentos de identificación. Así Varela corroboró que él y sus compañeros no pueden conseguir empleo en su profesión ya que tal vez la empresa CB&I les manda a cerrar las puertas.
La Unión Sindical Obrera USO ha puesto al tanto de este caso al ministerio de trabajo, al vicepresidente de la república y al presidente de Reficar (Refinerías de Cartagena) y ninguno ha hecho algo al respecto.
“Yo no sé qué le pasa al gobierno aquí en Colombia con estas firmas multinacionales que dejan que pisoteen a los trabajadores. Tengo papeles y pruebas fehacientes en mis manos de que eso es así. Y mis compañeros también. Nos están quitando el derecho al trabajo, a llevar el sustento cada día a nuestros hogares. Dándole oportunidad a muchos extranjeros en este proyecto que es para los colombianos. Invito a todos los compañeros que tienen esta problemática y al pueblo colombiano a que salgamos a la calle de forma pacífica a luchar por nuestros derechos”; comenta indignado Bladimir Varela.
¿Qué sucede con el ministerio de trabajo y con las autoridades competentes, que permiten que las multinacionales tomen represalias en contra de nuestros trabajadores? ¿Por qué este caso como muchos otros similares no tiene eco en el gobierno, siendo estos derechos acogidos por nuestra constitución y nuestras leyes? Seguiremos esperando respuesta del gobierno.

lunes, 24 de marzo de 2014

PRIMEROS EPISODIOS SINDICALES EN COLOMBIA

El sindicalismo es conocido como producto de la Revolución industrial; y puede ser definido como una asociación o agrupación formada para la defensa de los intereses económicos y laborales de un grupo de trabajadores asalariados.
En Colombia, el primer sindicato aparece en 1847 gracias a la creación de la Sociedad de artesanos de Bogotá, su fin era el de presionar un alza en los impuestos para que los productos elaborados por ellos pudieran competir en igual de condiciones con los traídos de otros países. Esta lucha terminó mal para la Sociedad, pues sus reclamos se tornaron violentos, lo cual hizo que se desatase una guerra civil que dejaría miles de muertos, artesanos y campesinos en su gran mayoría.
En el año de 1928 ocurrió uno de los episodios más terribles, significativos y recordados en Colombia: la Masacre de las Bananeras. En la zona bananera del Magdalena, la empresa estadounidense United Fruit Company contaba con mas de 25.000 trabajadores, los cuales no estaban conformes con su salario ni con las malas condiciones de trabajo, por lo que decidieron ir a la huelga. El 6 de diciembre, la compañía pidió a la fuerza publica que dispersara a todo el campesinado: más de 2.500 personas fueron dispersadas a sangre y fuego, dejando cientos de muertos y heridos, así como innumerables encarcelados.




El movimiento sindicalista en Colombia ha tenido muchas dificultades y obstáculos tanto en sus etapas de conformación como en las de consolidación. 


Bibliografia: 

Tomado de: 
Textos e investigacion: Banrep- sindicalismo--http: "http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli79.htm"
Videos: Youtube enlaces publicados
Imagenes: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/octubre2005/masacre.htm


domingo, 23 de marzo de 2014

El SINDICALISMO EN COLOMBIA


Colombia ha sido unos de los países más sobresalientes en cuanto al tema sindical se refiere, son muchos los desafíos que el sindicato ha afrontado y va a tener que afrontar, pero el protagonismo político, económico y social que ha adquirido, si éste persiste en su capacidad de adaptación, pude sacarlo adelante, dentro de las tendencias que se presentan es importante mirar los aspectos que se tienen.

Dos aspectos merecen destacarse al respecto; el primero, el notorio y constante descenso de la afiliación sindical que se ha presentado en los últimos años, tal descenso ha venido acompañado de una pérdida del poder sindical, primero porque la cobertura de la negociación colectiva ha disminuido y segundo porque el papel político del sindicato en el establecimiento de políticas en la reforma de los mercados de trabajo y en la reforma de los sistemas de bienestar, ha sido en general, con diversos grados de intensidad dependiendo de los países y de la materia abordada, poco constante en los últimos años, en Colombia, por ejemplo, los trabajadores y organizaciones sociales no tienen asiento en ninguno de los organismos centrales que toman decisiones teóricamente concertadas en materia de política económica y social.

Cabe anotar que en Colombia los sindicatos, las diferentes transformaciones económicas y sociales que han pasado y las que están en curso, han modificado profundamente ese escenario natural del sindicato, obligándole a repensar y reformular sus estrategias y mecanismos de acción, su estructura y funcionamiento, su relación con los poderes públicos, con los empresarios, y con los propios trabajadores.
Por esta razón es que los sindicatos se deben transformar y crear nuevas estrategias para poder soportar los cambios que se presentan día a día.

viernes, 21 de marzo de 2014

USO HISTORIA SINDICAL EN COLOMBIA


En 1918 la Tropical Oil Company "La Troco" inicio la construcción de los primeros caminos que intercomunicarían a Barrancabermeja con el corregimiento del centro, sitio escogido por los norteamericanos para realizar sus explotaciones petrolíferas.  Este corregimiento llegó a ser más grande que Barrancabermeja que era un pequeño caserío, porque se construyeron campamentos, casinos, puestos de salud que eran necesarios para los trabajos de explotación que realizarían más de 5000 obreros que se concentraron en el lugar, los cuales realizaron los primeros caminos de la región a punta de hacha y machete.

Casados del saqueo de la riqueza petrolífera, la continua explotación, la represión del estado y del imperialismo norteamericano, la dominación de las clases, en 1923 en Barrancabermeja surge en cabeza de Raúl Eduardo Mahecha, la Sociedad Unión Obrero SUO.   La cual en sus inicios debió actuar de forma clandestina y en un continuo combate por alcanzar su legitimidad, hasta que en 1937 el presidente Alfonso López Pumarejo otorga la personería jurídica a este colectivo.  Se lideran varias protestas en las huelgas de los años 1924, 1927, 1935, 1938 y 1948, todas estas con el propósito del mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, salud, vivienda, jornadas laborales de 8 horas, buen trato y estabilidad laboral.  Finalmente en esta última; los obreros con su sindicato a la cabeza y  con asesoría de Diego Montaña Cuellar, presionan al gobierno de Marino Ospina para que la Corte Constitucional emita un fallo de la no prologa del contrato de la concesión de mares que se tenía con la “Troco” pasando inmediatamente a manos del país, lo cual permitido dar vida jurídica a Ecopetrol en 1951 como empresa estatal.


www.youtube.com/watch?v=wZF2UKu7XOM

martes, 18 de marzo de 2014

NACIO EL PRIMER SINDICATO DE EMPLEADAS DEL HOGAR AFRODESCENDIENTES


El primer sindicato de empleadas del hogar afrodescendientes congrega 28 trabajadoras domésticas en su mayoría desplazadas a Medellín desde Chocó.



La Escuela Nacional Sindical informo sobre el nacimiento del primer sindicato afrodescendiente   de empleadas del hogar que  agrupa a 28 trabajadoras domésticas en su primer mes de vida,  las cuales han sido desplazadas desde el choco hacia Medellín.  Esta agrupación gremial exige finalizar largas jornadas de trabajo sin prestaciones sociales y la modificación tanto de contratos de tipo verbal como los bajos salarios

Teniendo en cuenta que esta población tiene pocas posibilidades laborales por no tener un buen nivel educativo,  además el 88.1% de esta población pertenece a los dos más bajos de los seis existentes en el país, según estudio realizado por la Corporación Carabantú en la ciudad de Medellín.

Este colectivo pretende que las domésticas  tenga derecho a recibir prima de servicios, normalizar la jornada laboral que se encuentra entre  las 10 y las 18 horas diarias de las  cuales el  90,5 % no reciben pagos por el tiempo extra.

SENTENCIA No. C-110/94


DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL

El artículo 39 de la constitución excluye a los miembros de fuerza pública con el fin de mantener su absoluta imparcialidad, teniendo en cuenta que su función principal es la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio y del orden constitucional.  En la constitución política de 1991 no se definieron diferencias entre los demás trabajadores y por el contrario fue reconocido este respaldo a todos ellos, independiente de su tipo de vinculación a empresa privada o pública. "Si el Constituyente no introdujo entre los servidores del Estado distinción alguna en punto de la asociación sindical, aparte de la relacionada con la Fuerza Pública, es necesario concluir que el legislador quedó facultado a la luz de la normatividad superior -lo estaba inclusive antes de la Carta del 91- para disponer en forma expresa que el indicado derecho cobija a todos los trabajadores del servicio oficial con la excepción dicha."